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Carta al presidente de Telefonica

Daisy I. Posted On 2022-07-22
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D. Jose Maria Alvarez-Pallete

Presidente Ejecutivo

Consejo de Administracion

Telefonica, S. A.

Reciba usted en nombre del grupo de medios independientes y de organizaciones de defensa de la libertad de expresion nuestro respetuoso saludo.

Desde Venezuela hemos analizado con atencion el Informe de Transparencia de Telefonica, S. A. 2021 y quisieramos alertar sobre la preocupacion que tenemos periodistas y defensores de la libertad de expresion ante la grave informacion que ustedes registran en su publicacion. Nos alarma la actuacion de la empresa entre 2016 y 2021 al reconocer que intercepto las comunicaciones de 1,584,547 lineas de sus clientes en Venezuela, atendio las ordenes de entregar los metadatos asociados a las comunicaciones de 997,679 accesos y bloquear 27 URL en este periodo.

Si bien aseguran ustedes estar amparados por la legislacion local vigente (ver abajo) que le da potestad legal a las autoridades venezolanas de ordenar la intercepcion de comunicacion, entrega de metadatos de sus clientes y bloqueo de URL e IP, estas acciones contravienen su expreso compromiso de estar “firmemente comprometidos con los derechos humanos de las personas y en especial con los derechos de privacidad y libertad de expresion”.

La Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela resguarda los derechos a la libertad de expresion (articulo 57), el derecho de acceso a la informacion (articulo 58) y el derecho a la privacidad (articulo 48). Igualmente, el ordenamiento legal de Venezuela exige la orden expresa de jueces y la actuacion de un debido proceso para intervenir comunicaciones, violar la privacidad y conculcar los derechos a la informacion (articulo 206, Codigo Penal; articulo 49, Constitucion de la Republica).

En la legislacion venezolana citada por Telefonica España S. A. y su filial Movistar, las solicitudes de intercepcion deben ser aprobadas por un juez para que sean validas, con excepciones particulares como el caso de urgencias y flagrancias, en las que el Cicpc puede hacer el pedido, pero hasta en estos casos debe ser notificado el Ministerio Publico y constar en el expediente.

Dirigimos una expresa peticion a su persona y a los responsables de las areas corporativas relevantes para asuntos especificos relacionados con la privacidad y la libertad de expresion, para que nos informen sobre la debida diligencia efectuada para resguardar los derechos a la libertad de expresion y la privacidad en Venezuela, asi como los fundamentos para dar respuestas a las solicitudes de las autoridades competentes, las razones para efectuar bloqueos y restriccion de contenidos en Venezuela.

Tambien quisieramos nos informara como ha sido el procedimiento que segun su informe rige la colaboracion con las autoridades competentes. Entre 2016 y 2021 se cuadruplico el numero de solicitudes de intercepcion de comunicacion y envio de metadatos por parte del Estado venezolano, hasta afectar a 21% del total de abonados reportados por la empresa para el año pasado. ¿Evaluaron ustedes el impacto que tendrian estas solicitudes en la privacidad y en la libertad de expresion en Venezuela, claramente violatorias de principios democraticos fundamentales?

De nuestra parte, desde los medios independientes y las organizaciones defensoras de libertad de expresion, si podemos informarle como las actividades de Telefonica, S. A. han afectado profundamente la libertad de expresion, el libre flujo de informacion, el derecho a saber de los ciudadanos y el derecho a la privacidad.

El bloqueo y restricciones de contenidos reconocido por Telefonica España S. A. como respuesta a las ordenes emitidas por Conatel (Comision Nacional de Telecomunicaciones) afecto a 1.389 URL entre 2016 y 2021. Desde las organizaciones defensoras de la libertad de expresion (IPYS Venezuela https://ipysvenezuela.org/2021/05/16/32196/censurado) y los propios medios independientes, hemos alertado de manera reiterada que estas restricciones de acceso han afectado la conexion a portales de noticias desde el servicio que presta Movistar, los cuales se han ejercido mayormente bajo la modalidad de bloqueos por DNS. Mediante la metodologia del Observatorio de Intermitencias de Internet (OONI por sus siglas en ingles), esta organizacion tambien ha podido confirmar que en los ultimos años dicha teleoperadora ha censurado los portales de mas de 40 medios de comunicacion en el pais.

De acuerdo con las evidencias recabadas durante 2021, entre los medios mas afectados por estos bloqueos selectivos que son ejercidos principalmente desde los servicios de Internet, Cantv, Movistar y Digitel, se encuentran: VIVOplay, VPItv, NTN24, Noticia al Dia, El Pitazo, Caraota Digital, Albertonews, Monitoreamos, Armando.Info, La Patilla, Efecto Cocuyo, Aporrea, 2001, Correo del Orinoco, Punto de Corte, Runrunes, Cronica Uno, El Cooperante, El Universal, Globovision, El Nacional, Correo del Caroni, La Mañana, Sumarium, Infobae, El Tiempo, EVTV, y las paginas de las organizaciones Insight Crime, Acceso a la Justicia y Mi Convive.

Se logro comprobar que el año pasado hubo incidentes de censura en los portales de 38 medios de comunicacion y 2 organizaciones de Derechos Humanos, lo que se tradujo en mayores bloqueos y menores informaciones para la ciudadania en los entornos web. Periodistas y medios independientes han dirigido comunicaciones a la empresa Telefonica España S. A. tanto a traves de su empresa filial en Venezuela, Movistar; como a la casa matriz en España, pero lamentablemente no se han obtenido las respuestas esperadas, a pesar de que como ustedes afirman en su Informe de Transparencia, cuentan con un mecanismo de reclamacion y remedio, su «canal de consultas y denuncias, que permite a los grupos de interes, de forma confidencial y anonima, plantear quejas o consultas (en varios idiomas) sobre cualquier aspecto relacionado con los Principios de Negocio Responsable, explicitamente tambien sobre derechos humanos en general y privacidad y/o libertad de expresion en particular”.

El uso de la interceptacion de las comunicaciones de los ciudadanos, de forma arbitraria y masiva, advierte riesgos importantes para el derecho a la privacidad y la proteccion de los datos personales de los usuarios, pues constituye una violacion de los estandares de derechos humanos que señalan que la buena gestion de informacion personal exigen el cumplimiento de los principios de legalidad y transparencia, proporcionalidad, minimizacion, seguridad, adecuacion y responsabilidad. Principios que ademas estan contenidos en la Global Network Initiative, organizacion a la que Telefonica se enorgullece de pertenecer, junto a otras corporaciones y grupos de derechos humanos y libertad de prensa, academicos e inversores, en la iniciativa para fortalecer la proteccion de los derechos digitales globales.

Quedamos atentos a las respuestas que estamos solicitando como representantes de portales digitales independientes de noticias, de organizaciones de la sociedad civil, y como ciudadanos que exigimos el respeto al derecho a la libertad de expresion, el acceso a la informacion y el derecho a la privacidad.

Atentamente,

IPYS Venezuela

RedesAyuda

CLEX Venezuela

Ver Anexo

Leyes y codigos venezolanos segun los cuales se sustenta la interceptacion de comunicaciones:

Leyes y codigos venezolanos segun los cuales se sustenta el bloqueo a sitios web:

  • Ley Organica de Telecomunicaciones
  • Ley de Responsabilidad Social en Radio, Television y Medios Electronicos.

Carta al presidente de Telefonica

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